la legislación autonómica sobre uniones de hecho presenta un serio examen de la constitucionalidad de esta normativa desde distintas perspectivas: formalmente, analizando el respeto a la distribución de competencias que diseña la constitución en materia de legislación civil porque, si ya es discutible la competencia de las comunidades autónomas que contaban con un derecho foral, mucho más llamativa resulta la regulación de aquellos territorios autonómicos que no tenían tradición foral; a lo que se añade la invasión de algunas de las competencias exclusivas del estado en todo caso.