Efectos Secundarios de las Obligaciones Civiles. La Acción Oblicua y la Acción Pauliana

Luis Chacin · Grin Publishing

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Reseña del libro

Trabajo Universitario del año 2013 en eltema Derecho - Civil / Privado / Derecho de obligaciones / Derecho real, , Idioma: Español, Resumen: En este trabajo de investigación se abordará las llamadas Acciones Conservatorias que son aquellas con las cuales el legislador faculta al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle el deudor que disipe o enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las respectivas acciones legales contra sus respectivos deudores. Estas acciones conservatorias son las llamadas acción oblicua, subrogatoria o indirecta; la acción Pauliana, llamada también acción revocatoria o de fraude y la acción por simulación. Sabemos que el deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de su obligación, ya que su patrimonio es la garantía del crédito del acreedor, tal como lo dispone el artículo 1.864 del Código Civil, y que este patrimonio está formado no sólo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino también por los que en el futuro entren a formar parte de su patrimonio (artículo 1.863 del Código Civil). Por lo tanto, el acreedor tiene un marcado interés en la conservación del patrimonio de su deudor, pues mientras ese patrimonio se conserve, mientras aumente, mayor garantía tendrá el acreedor de ser satisfecho en su respectiva acreencia. El legislador, para proteger este legítimo interés del acreedor, confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso (o culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y disminuya o haga desaparecer así las garantías de su crédito.

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